lunes, 12 de septiembre de 2016

DISTINTIVO MÉRITO AL TRÁFICO AÉREO

Boletín Oficial del Ministerio del Aire nº 146 de fecha 6 diciembre 1941.


Para premiar la constancia del personal de pilotos pertenecientes a la aviación comercial que por llevar un elevado número de horas de vuelo son considerados como excepcionales en la misma, se crea un distintivo de orden civil, denominado “Merito al Trafico Aéreo”, que se concederá al piloto español que exclusivamente en servicio de Aviación Comercial o trabajo aéreo haya realizado más de 1.000.000 de kilómetros. El distintivo podrá ser concedido tantas veces haya rebasado el piloto la cifra del millón. El distintivo se concederá por el Ministerio del Aire, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, mediante la demostración fehaciente por estadísticas oficiales de que se ha alcanzado la cifra señalada en el párrafo anterior. Los poseedores de este distintivo tendrán preferencia para los destinos dependientes de la Dirección General de Aviación Civil, siempre que reúnan la aptitud y condiciones para desempeñarlo. El distintivo podrá ser usado sobre el traje civil y el uniforme de la empresa en que preste servicio. Para usarse en el uniforme militar hará falta la autorización  correspondiente. El distintivo se ajustara  al modelo, características y diseño que a la presente orden acompaña. Madrid, 22 de noviembre de 1941. Vigón.



                                                     Anverso y reverso del distintivo.

Fuente: Boletín Oficial del Ministerio del Aire, distintivo colección particular

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